En los últimos días, al despacho nos han llegado un montón de consultas sobre el nuevo Arraigo Laboral; Por eso, en la siguiente entrada vamos a desvelar cuáles son las verdaderas implicaciones de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 452/2021 de 25 de marzo de 2021.

¿QUÉ ES EL ARRAIGO LABORAL?

Antes de nada, vamos a definir qué es el Arraigo Laboral y dónde se regula. Se trata de un tipo de residencia por circunstancias excepcionales recogido en el artículo 124 del Real decreto 557/2011 por el que se aprueba el Reglamento sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España que establece los siguiente:

“Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.”

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Los extranjeros que opten por este tipo de residencia deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar una permanencia continuada en España durante, como mínimo 2 años
  2. Carecer de antecedentes penales en España
  3. Carecer de antecedentes penales en su país de origen
  4. Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.

Además, se añade que, para poder demostrar la existencia de relaciones laborales, sólo se aceptará una resolución judicial o un acta de infracción de trabajo y seguridad social.

Es decir, el objetivo del legislativo es que los solicitantes de la residencia por arraigo laboral denuncien previamente a su empleador (por haberle contratado sin tener el permiso pertinente).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abierto una nueva posibilidad que puede ser muy interesante para los solicitantes de asilo; y es que el Tribunal Supremo entiende que, para acreditar la existencia de relaciones laborales es posible acreditarlo con medios de prueba diferentes a los citados por el artículo 124 del Real Decreto 557/2011 como puede ser la vida laboral.

Gracias a esta Sentencia del Tribunal Supremo, aquellas personas que, habiendo solicitado la protección internacional del asilo y, durante el tiempo en el que han contado con permiso de trabajo han estado trabajando durante un periodo mínimo de 6 meses, podrían optar al arraigo laboral pasados dos años desde que entraron en España.

Esta nueva línea jurisprudencia permite obtener la residencia con dos claras ventajas para los solicitantes de asilo:

  1. No es necesario denunciar a la empresa para obtener la residencia con permiso de trabajo
  2. Solo hay que esperar 2 años para solicitar la residencia por arraigo social
  3. Se puede solicitar mientras eres solicitante de asilo
  4. No necesitas tener un contrato de trabajo actualmente.

SITUACIÓN ACTUAL

A pesar de que la Sentencia del Tribunal Supremo podría cambiar el curso del arraigo laboral, lo cierto es que la ley sigue siendo la misma por lo que, las oficinas de extranjería cuentan con dos criterios diferentes entre los que deben escoger.

En la actualidad, la oficina de extranjería, antes de tomar ninguna decisión debe esperar las instrucciones del Ministerio del Interior sobre esta nueva situación. Por eso, van a tardar un tiempo en resolver este tipo de residencias.

No obstante, gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo, se abre la posibilidad de recurrir la denegación de la residencia.

Si crees que cumples los requisitos para solicitar el «nuevo arraigo laboral» no pierdas tu oportunidad de regularizar tu situación y ¡CONTÁCTANOS! queremos ayudarte.