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La llegada de un hijo a la familia supone un trastorno en nuestras vidas, tanto a nivel personal, social, económico, legal… Especialmente si somos padres primerizos. ¡Todo es una aventura!
Uno de los primeros pasos es inscribir en el Registro Civil al recién nacido. Dicha inscripción se hace de todos los niños nacidos en España con independencia de la nacionalidad de los progenitores o del menor.
En este momento, mediante la inscripción, se determina la filiación con respecto a la madre y en muchas ocasiones respecto al padre. Pero no siempre es así.
Ahora bien, el artículo 113 del Código Civil, que es el que regula la determinación de la filiación, afirma que la misma queda acreditada, además de por la inscripción en el Registro Civil, por otras formas como son:
Estas distintas formas de establecer la filiación, se pueden reagrupar siguiendo distintos criterios que a continuación desglosaremos:
La primera gran diferencia entre los distintas formar de establecer la filiación que recoge el artículo 113 del Código Civil es la referente a la existencia o no del matrimonio entre los progenitores; ya sea en el momento de dar a luz o en uno anterior.
Las estadísticas nos dicen que, la mayoría de las parejas, cuando van a tener a su primer hijo, no están casadas, y éste es un aspecto fundamental a la hora de inscribir a un menor en el Registro Civil.
De este modo, el artículo 116 del Código Civil, recoge la presunción de hijos del matrimonio los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a la disolución del mismo.
Significa que, cuando uno de los progenitores acuda a inscribir al recién nacido, si los padres ya están casados, automáticamente y sin la necesidad de comparecencia del otro progenitor, se entiende que el cónyuge será el padre. Esto es así aun cuando el niño haya nacido dentro de los 300 días siguientes al divorcio de sus progenitores.
Por tanto, la primera gran diferencia respecto a la filiación matrimonial y no matrimonial, es que si los progenitores están casados, ya sea civilmente o por algún rito religioso reconocido en nuestro ordenamiento, la paternidad se considera por simple presunción; Esto es, mientras exista matrimonio entre los progenitores, no será necesario que el padre reconozca al menor ni que deba comparecer personalmente ante el encargado del Registro Civil.
No obstante, si los progenitores no estuvieran casados, será necesaria la comparecencia personal y el consentimiento expreso del padre para determinar la filiación del menor.
Hay que tener en cuenta que, el Código Civil sólo reconoce esta presunción de filiación si los progenitores han contraído matrimonio, en ningún caso, si constituyen pareja de hecho, en cuyo caso, es necesaria la comparecencia personal de ambos progenitores para determinar la filiación.
Las distintas formas de determinar la filiación, en función del momento en que se produzca, se recogen en el artículo 120 del Código Civil.
En primer lugar, la filiación, ya sea matrimonial o no, se puede realizar en el momento de la inscripción del nacimiento, mediante una declaración expresa por parte de ambos progenitores, en el caso de no haber vínculo matrimonial entre ellos, o solo de uno en caso de no existir dicho vínculo.
Sin embargo, el propio precepto reconoce que éste no es el único momento en que es posible determinar la filiación. También será posible en un momento posterior, a través del reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en cualquier documento público.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que, en función del momento en que se establezca la filiación y el método será necesario aportar una documentación u otra y no siempre surtirá los mismos efectos.
De igual forma, si el padre no quisiera establecer la filiación de forma voluntaria, es posible determinar la misma a través de un procedimiento judicial de reclamación de paternidad; en este caso, la filiación se determinará mediante sentencia firme.
En este último supuesto de filiación contenciosa, están legitimados activamente para ejercer la acción de filiación, el hijo durante toda su vida y el progenitor que sí tenga determinada la filiación en representación de su hijo mientras el mismo sea menor.
Ahora bien, es muy importante tener en cuenta que la determinación de la filiación mediante un procedimiento de impugnación de la paternidad, supone importantes minoraciones en los derechos que tiene como padre respecto a su hijo en cuanto a la patria potestad, apellidos, pensión de alimentos y sucesiones.
Para más información, no te pierdas nuestra entrada en el blog Diferencias entre el reconocimiento de un hijo voluntario y contencioso.
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